POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo a fs. 77 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta los fundamentos de la presente Resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 236 y 254.4 del CPC
- VISTOS: El recurso casación en la forma de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos
- a)Denuncio errores “in procedendo” porque la Sentencia Vulnera el art
- 202
- c) Señalo también que la Sentencia incumplió con el principio universal “tantum devoluntum apellatun”, después
- Bajo estos parámetros, se concluye que resulta cierta la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
