Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos
Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos que fueron esgrimidos en el recurso de apelación, vulnerando el art. 236 del CPC, incurriendo en la causal del art. 254.4 del mismo Adjetivo Civil y que los Jueces de instancia no observaron los arts. 192 y 236, ya mencionado, del mismo cuerpo legal, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme el art. 90 del citado Adjetivo Legal
- VISTOS: El recurso casación en la forma de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos
- a)Denuncio errores “in procedendo” porque la Sentencia Vulnera el art
- 202
- c) Señalo también que la Sentencia incumplió con el principio universal “tantum devoluntum apellatun”, después
- Bajo estos parámetros, se concluye que resulta cierta la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
