Auto Supremo AS/0719/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015

Fecha: 05-Oct-2015

c) Señalo también que la Sentencia incumplió con el principio universal “tantum devoluntum apellatun”, después

b) Manifestó que se habría vulnerado su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, debido a que la Sentencia incurriría en falta de fundamentación porque en la propia Sentencia no se desvirtúan los argumentos.
c) Señalo también que la Sentencia incumplió con el principio universal “tantum devoluntum apellatun”, después de una mención de Autos Supremos y SSCC, indico que la Sentencia apelada le habría causado agravios, por no estar debidamente fundamentada, como tampoco realizaron una debida valoración probatoria, aspectos que implicarían vulneración al principio de seguridad jurídica del art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, vulnero los arts. 202.a), 169, 158 y 159 del CPT, 190 del CPC y DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993