Auto Supremo AS/0719/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015

Fecha: 05-Oct-2015

VISTOS: El recurso casación en la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 719
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 462/2011-S
Demandante: Carlos Víctor Calvimontes Ramírez
Demandada: Caja Petrolera de Salud
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso casación en la forma de fs. 82 a 84 vta., interpuesto por Hipólito Ricardo Forcada Quiroga, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 298/2011 de 12 de septiembre de fs. 78 a 79 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de derechos y beneficios sociales, seguido por Carlos Víctor Calvimontes Ramírez, contra la Caja Petrolera de Salud; la respuesta de fs. 87 a 88; el Auto N° 325/2011 de 12 de octubre cursante a fs. 88 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 046/2011 de 29 de julio de fs. 63 a 64 vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 10, 12 y vta.; sin costas, ordenando a la Caja demandada a cancelar la suma de Bs.36.578,84.- (Treinta y seis mil quinientos setenta y ocho 84/100 Bolivianos) a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, por conceptos de actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y el incremento salarial de los meses de enero a abril de 2010.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación (fs. 68 a 69 vta.) deducido por el representante de la Caja Petrolera de Salud, la respuesta al mismo de fs. 72 a 73, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 298/2011 de 12 de septiembre de fs. 78 a 79 vta., confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 046/2011 de 29 de julio de fs. 63 a 64 vta