Auto Supremo AS/0719/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 82 a 84 vta., interpuesto por Hipólito Ricardo Forcada Quiroga, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, que en lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Señalo que el Auto de Vista recurrido incumplió con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el principio universal de congruencia o tantum devolutum quantum apellatum, puesto que el Tribunal de Alzada no se pronunció taxativamente en lo concerniente a la falta de pronunciamiento de la Juez de la causa y que fue motivo de apelación, respecto a que como fue un retiro voluntario indiscutible, debió adecuarse la desvinculación laboral a sus consecuencias jurídicas establecidas en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) respecto a la presentación del preaviso respectivo del trabajador y el que tendría que ser en el plazo de 30 días de anticipación, caso contrario, tal incumplimiento ameritaba el abono respectivo por una suma equivalente a un sueldo o salario del trabajador, aspecto que no fue considerado a efectos del cálculo realizado por los de Instancia, existiendo error en el monto establecido, viciando de nulidad el fallo recurrido por la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre este punto, habiendo sido reclamado en apelación; reclamó también la vulneración de su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica por la falta de fundamentación y motivación que se dio en el presente, indicando jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 411 de 20 de octubre de 2006, 104 de 27 de abril de 2000, 64 de 04 de mayo de 1998; como también las Sentencias Constitucionales (SSCC) Nos. 97/06, 887/05, 163/05, 395/99, 362/06, 905/06-R717/06-R, 505/06-R y 1369/01-R, todos referidos a la falta de fundamentación y motivación de los fallos o resoluciones