El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, dictado en el proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en la que el Tribunal Supremo, determinó que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, no está dentro de los alcances del art. 413 del CPP, al haber ingresado en revalorización de la prueba, al asumir que la conducta de los imputados no se adecua al tipo penal por el que fueron juzgados, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia y pronunciando otra por la que declara la absolución de los imputados, sin tomar en cuenta que cuando se presenta esta figura, debe ordenar la reposición del juicio, indicando el objeto del nuevo juicio a sustanciarse por otro Juez o Tribunal; además, no tomó en cuenta que al Tribunal de apelación, no le está permitido revisar las cuestiones de hecho; sino, garantizar el debido proceso y correcta aplicación de la ley, siendo que la sentencia del tribunal de apelación no guarda coherencia y simetría necesaria entre los razonamientos esbozados en los considerandos y la parte dispositiva, que constituye el defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio resolverá directamente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
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- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
