La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los hermanos Juan José y Dorian Arce Ibañez, acordaron realizar traslado de personas a España, en esa intención Dorian Arce Ibañez, se contactó con Jenny Alba Miranda, a quien le manifestó que junto a su hermano que vive en La Paz, posibilitarían su viaje conjuntamente un grupo de personas, ofreciendo inclusive el pago de una semana de estadía en España, que tienen una representación cultural con convenio con una ONG de España, mostrando fotografías de personas que ya realizaron el viaje, siendo convencidos del resultado con la recomendación de que lleven ropa de baile, que conformado el grupo en la que estaban incluidos además de otras personas, su hermano, sus tres hijos menores y su persona, siendo que el costo del viaje fluctuaba entre dos mil a dos mil quinientos dólares americanos, que entregaron parte del dinero a Dorian Arce Ibañez y el resto sería entregado a su hermano Juan José Arce en la ciudad de La Paz, iniciando el viaje arribaron a Lima Perú, abordaron el avión con rumbo a España y en el aeropuerto de Madrid fueron deportados nuevamente a Lima por irregularidades en los pasaportes, permaneciendo en esa ciudad por casi un mes, decidiendo retornar buscaron a Dorian o Juan José, habiendo este último comprometido la devolución de dineros que no se cumplió
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
