Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, alude que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar la prueba testifical producida en el juicio oral, al considerar a su persona como participe de los hechos delictivos, en base a las declaraciones de Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdez del Castillo y del menor AA, que fueron nuevamente valoradas en contravención a los principios de inmediatez y concentración. Asimismo, al haber asumido que no es evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, igualmente revalorizó la prueba y transgredió los principios mencionados de inmediatez y concentración, invadiendo competencias reservadas a los Tribunales de Sentencia.
Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, se halla determinada por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, la primera referida a la incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio hubiere sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a la revisión de la sentencia de grado que posea fundamentos suficientes tanto descriptivos como intelectivos, sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
