Auto Supremo AS/0736/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2015-RRC-L

Fecha: 30-Oct-2015

Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art


Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, advierte que las contínuas interrupciones del juicio, no se enmarcan en las causales de suspensión del art. 335 del CPP, debiendo diferenciarse en el ámbito conceptual los términos de receso y suspensión. Finalmente, respecto al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal a quo arribó a la conclusión de la participación del imputado en el hecho delictivo, por las declaraciones de los testigos Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdéz Castillo y del menor AA, respecto a las circunstancias del viaje, entrega de dineros y que en el Aeropuerto de Madrid fueron detenidos porque habían extranjeros que querían hacerse pasar por bolivianos porque tenían pasaportes falsos, siendo reportados a Lima retornando a Tarija desalentados, sin haber recuperado los dineros entregados; estableciendo, que no es evidente que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, haciendo notar que el A quo otorgó la credibilidad a esas declaraciones que al mismo tiempo se constituyen en víctimas directas de los hechos, no pudiendo ser tomada como defectuosa valoración por el contrario se concluyó sin lugar a dudas por la responsabilidad penal del recurrente