Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, advierte que las contínuas interrupciones del juicio, no se enmarcan en las causales de suspensión del art. 335 del CPP, debiendo diferenciarse en el ámbito conceptual los términos de receso y suspensión. Finalmente, respecto al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal a quo arribó a la conclusión de la participación del imputado en el hecho delictivo, por las declaraciones de los testigos Jenny Alba Miranda, Dilman Antonio Alba Romero, Máxima Valdéz Castillo y del menor AA, respecto a las circunstancias del viaje, entrega de dineros y que en el Aeropuerto de Madrid fueron detenidos porque habían extranjeros que querían hacerse pasar por bolivianos porque tenían pasaportes falsos, siendo reportados a Lima retornando a Tarija desalentados, sin haber recuperado los dineros entregados; estableciendo, que no es evidente que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, haciendo notar que el A quo otorgó la credibilidad a esas declaraciones que al mismo tiempo se constituyen en víctimas directas de los hechos, no pudiendo ser tomada como defectuosa valoración por el contrario se concluyó sin lugar a dudas por la responsabilidad penal del recurrente
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
