El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Dorian Arce Ibañez y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:
Sobre el agravio referido a la errónea aplicación de ley sustantiva, estableció que la aplicación del art. 335 del CP a la conducta del imputado, por el Tribunal de Sentencia, fue realizado con la debida subsunción de los hechos al derecho, no siendo evidente el defecto de Sentencia establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque los elementos del tipo de Estafa están presentes en la conducta del imputado. Con relación a la inobservancia de la ley adjetiva, señaló que el sistema procesal penal, se rige sobre la base de determinados principios que materializan el debido proceso, tales como la oralidad, publicidad, concentración, continuidad, concentración e inmediación, que en el tema probatorio es preciso entender que los actos de investigación son generadores de evidencia y los actos de prueba determinan el valor de la información en la averiguación de la verdad y el procedimiento legal de la incorporación al juicio oral o actos de prueba, se producen en el juicio oral, ante el juez o tribunal que ha de pronunciar Sentencia, las declaraciones o entrevistas durante la etapa preparatoria son actos investigativos con valor informativo, pues la declaración testifical debe ser producida en el juicio oral de manera directa ante el órgano jurisdiccional, no obstante las dificultades de la actividad procesal que traban la continuidad de las audiencias, dificulta en la práctica diaria cumplir con el señalamiento de audiencias en espacios cortos y de la revisión del acta de registro de juicio, se tiene que se ha decretado recesos, habiendo concluido el juico dentro del término razonable de tres días, sin que exista vulneración al principio de continuidad. Con relación a la declaración de la testigo Dilma Alba Romero, fue recepcionada en forma directa por el Tribunal, teniéndose en cuenta la inmediación y contradicción en su recepción, sin que se hubiere vulnerado el debido proceso o derecho a la defensa del imputado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
