Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
En este sentido, las afirmaciones plasmadas en el Auto de Vista ahora impugnado que observa el recurrente y las transcripciones de partes de la Sentencia, de ninguna manera se constituyen suficientes para sostener que se ha procedido a revalorizar las pruebas; sino más bien, dicha actuación corresponde jurídicamente a la facultad que la ley le reconoce al Tribunal de alzada para ilustrar el ejercicio del control respecto a la sentencia emitida dentro de la presente causa, a los fines de establecer si el razonamiento jurídico efectuado por el Tribunal de Sentencia se adecuó a las reglas que impone el sistema de la sana crítica y establecer el aval valorativo integral realizado a dichas declaraciones, para llegar a determinar sobre la participación y responsabilidad del imputado frente a los hechos.
Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la parte imputada y expresar criterios con razonabilidad, no sugieren infracción a la prohibición de revalorización de la prueba, menos desconocimiento de los principios de inmediatez y concentración; en consecuencia, se concluye que no ingresó en contradicción con el precedente invocado, por el contrario, se constata que la Resolución cuestionada reúne las condiciones de validez necesarias, cuya decisión denota observancia de la doctrina legal contenida en el precedente citado, sin incurrir en defectos absolutos inconvalidables o situaciones de vulneración de derechos y garantías fundamentales que afecten el debido proceso; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 040/2009
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2015-RA-L de 21
- En base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso y se emita
- Mediante Auto Supremo 686/2015-RA-L de 21 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 040/2009 de 23 de noviembre, con relación a los hechos, relacionó que los
- En base a la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 030/2011 de 4 de agosto, declaró sin
- Sobre el agravio referido a la existencia de defecto absoluto contenido en el art
- III. VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCION IMPUGNADA
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada
- En el caso presente, el Tribunal de apelación en el Considerando II, punto III
- Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
