Auto Supremo AS/0736/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2015-RRC-L

Fecha: 30-Oct-2015

Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por


En este sentido, las afirmaciones plasmadas en el Auto de Vista ahora impugnado que observa el recurrente y las transcripciones de partes de la Sentencia, de ninguna manera se constituyen suficientes para sostener que se ha procedido a revalorizar las pruebas; sino más bien, dicha actuación corresponde jurídicamente a la facultad que la ley le reconoce al Tribunal de alzada para ilustrar el ejercicio del control respecto a la sentencia emitida dentro de la presente causa, a los fines de establecer si el razonamiento jurídico efectuado por el Tribunal de Sentencia se adecuó a las reglas que impone el sistema de la sana crítica y establecer el aval valorativo integral realizado a dichas declaraciones, para llegar a determinar sobre la participación y responsabilidad del imputado frente a los hechos.

Es así, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la parte imputada y expresar criterios con razonabilidad, no sugieren infracción a la prohibición de revalorización de la prueba, menos desconocimiento de los principios de inmediatez y concentración; en consecuencia, se concluye que no ingresó en contradicción con el precedente invocado, por el contrario, se constata que la Resolución cuestionada reúne las condiciones de validez necesarias, cuya decisión denota observancia de la doctrina legal contenida en el precedente citado, sin incurrir en defectos absolutos inconvalidables o situaciones de vulneración de derechos y garantías fundamentales que afecten el debido proceso; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado