Auto Supremo AS/0739/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el


3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al señalar que la declaración de la testigo de descargo Guillermina Castillo y las documentales de descargo, no desvirtuarían la comisión del delito; sin previamente individualizar y otorgar el valor probatorio a las referidas pruebas, conforme la norma procesal establecida, señalando que las pruebas documentales consistentes en contratos de préstamo, demostrarían que el hecho es de carácter civil; asimismo, señala que el testigo de cargo Nilo Adolfo Monje incurrió en contradicción con la querella y acusación, señalando que el cheque girado sería por la suma de noventa mil bolivianos; sin embargo, el querellante habría señalado que es de noventa y cuatro mil bolivianos, además que no se estableció el concepto por el que fue girado este cheque; por lo que, refieren los recurrentes que no se cumplieron los requisitos previstos para una Sentencia condenatoria conforme lo dispuesto por el art. 365 del CPP