La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROCEDENTES los fundamentos del recurso de apelación y confirmando la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
a) Resolviendo la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, el Ad quem, señaló que el Juez de mérito tomó convicción sobre la comisión del hecho ilícito; toda vez, que los imputados a tiempo de girar el cheque 0010046 contra el Banco Económico, tenían su cuenta bancaria clausurada; por lo que, su conducta se adecuaría al tipo penal previsto por el art. 204 del CP, no siendo evidente la supuesta inobservancia de la norma sustantiva, más si se toma en cuenta que el tipo penal acusado también señala que el ilícito se configura cuando se otorga cheques en calidad de garantía; por cuanto, los imputados a tiempo de alegar que se trataría de una deuda garantizada con un cheque no consideraron la norma antes citada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
