Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
Los recurrentes solicitan “la revocación” del Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luis Yapura Cruz
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
