En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado la prueba y no se había otorgado el valor a la prueba de descargo, tampoco se había observado las contradicciones en la declaración del testigo de cargo Nilo Adolfo Monje y la acusación y querella en cuanto al monto por el cual había sido girado el cheque; el Tribunal de alzada señaló que el argumento de los recurrentes no demostrarían esa defectuosa valoración, argumento correcto ya que del recurso de apelación restringida de los imputados se evidencia que el supuesto defecto no fue correctamente fundamentado, pues cuando se pretende el control sobre la actividad probatoria, la misma debe estar fundada en los siguientes errores: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.” (Orlando Rodríguez – Casación y Revisión Penal); siendo correcta la conclusión del Ad quem, quien además señaló que no es razonable argumentar que no se probó la causa; por la cual, se giró el cheque, pues al tratarse de un título valor mercantil la causa es abstracta; argumentos claros y expresos, del Tribunal de alzada, que demuestran que el Auto de Vista impugnado, cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, pues la misma también es completa, al resolver cada uno de los motivos apelados, cumpliéndose con lo dispuesto por el art. 124 del CPP., no siendo evidente la supuesta vulneración del derecho a la petición, debido proceso ni derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
