Auto Supremo AS/0739/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de


c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de alzada que no tiene facultades para revalorizar las pruebas, más si de los argumentos expuestos por los imputados, no se demostraría que el A quo hubiere incurrido en valoración defectuosa de la prueba, “(…) no siendo razonable argumentar que el querellante no hubiera probado la causa por la cual se hubiera girado el cheque base de la acción, cuando tratándose de un título valor mercantil la causa es abstracta de tal manera que no se ha incurrido en la causal del Art. 370 num. 6) de la Ley 1970” (sic)