c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de alzada que no tiene facultades para revalorizar las pruebas, más si de los argumentos expuestos por los imputados, no se demostraría que el A quo hubiere incurrido en valoración defectuosa de la prueba, “(…) no siendo razonable argumentar que el querellante no hubiera probado la causa por la cual se hubiera girado el cheque base de la acción, cuando tratándose de un título valor mercantil la causa es abstracta de tal manera que no se ha incurrido en la causal del Art. 370 num. 6) de la Ley 1970” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
