Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 13/2011
Parte Acusadora: Miguel Juan Alvarado Ralde
Parte Imputada: Evelin Inés Castillo Ralde y otro
Delito: Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 132 a 134 vta., Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Juan Alvarado Ralde contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 739/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 13/2011
Parte Acusadora: Miguel Juan Alvarado Ralde
Parte Imputada: Evelin Inés Castillo Ralde y otro
Delito: Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 132 a 134 vta., Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Juan Alvarado Ralde contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
