I.1.2. Petitorio
b) Contra la mencionada Sentencia, Evelin Inés Castillo Foronda, por si y en representación de Álvaro Luis Yapura Cruz, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 95 a 97), resuelto por Auto de Vista 687/2010 de 22 de noviembre (fs. 122 a 123), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 142 a 143) se extrae el motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal.
Los recurrentes previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, alegan que el Tribunal de alzada resolvió los mismos sin la debida fundamentación, bajo el argumento de: “…los imputados pretenden exonerarse de la responsabilidad penal alegando de que se trata de una deuda garantizada con un cheque sin tomar en cuenta la norma antes por cuya circunstancia tampoco se observa errónea interpretación de la ley sustantiva, que no existe insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia y con respecto a la valoración de la prueba no corresponde a este Tribunal su revalorización” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes es insuficiente y constituye defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la petición, debido proceso y derecho a la defensa.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 466/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 11/2010 de 30 de abril (fs
- 1) Como primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusó que la Sentencia
- 2) Denuncia que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, cuando en
- 3) Alega que el A quo incurrió en el defecto previsto por el
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 687/2010 de
- b) En cuanto a la supuesta insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, el
- c) Finalmente, respecto a la presunta defectuosa valoración probatoria, señala el Tribunal de
- El recurso de casación, interpuesto por Evelin Inés Castillo Foronda y Álvaro Luís Yapura Cruz,
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Resolviendo la supuesta falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque a decir
- En cuanto la supuesta errónea valoración probatoria en la Sentencia, porque no se había individualizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
