a) En mérito a la acusación pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 228 a 229 vta.) y particular presentada por Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya (fs. 234 a 238 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de La Paz, por Sentencia 1/2010 de 19 de febrero (fs. 705 a 715), que declaró a Ángel René Salazar Choque, absuelto de culpa y pena por el delito de Receptación, previsto por el art. 172 del CP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque
- Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que
- Por otra parte, como se explicó en el acápite III
- En cuanto al principio de continuidad y su relevancia en el juicio oral, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
