Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de apelación no obró de manera correcta, siendo evidente la vulneración de los principios de especificidad y trascendencia, en virtud de los cuales, no hay nulidad si la ley no lo prevé, no hay nulidad si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto; es decir, no es posible la aplicación a ultranza del principio de continuidad si no existe una verdadera y comprobada afectación material a alguna de las partes, máxime si como en el recurso en análisis, los acusadores no observaron en el momento procesal oportuno la presunta violación al principio que ahora cuestiona, en su caso, ante la negativa de la autoridad jurisdiccional, pudieron haber realizado reserva de apelación en los términos del art. 407 del CPP, al no haber activado los mecanismos procesales para la protección de su derecho a la defensa en su momento, la vulneración de ese presunto defecto, no era atendible en apelación restringida, por lo que, el motivo el motivo deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, de fs. 777 a 779 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, pronuncie en forma inmediata nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida