La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de apelación no obró de manera correcta, siendo evidente la vulneración de los principios de especificidad y trascendencia, en virtud de los cuales, no hay nulidad si la ley no lo prevé, no hay nulidad si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto; es decir, no es posible la aplicación a ultranza del principio de continuidad si no existe una verdadera y comprobada afectación material a alguna de las partes, máxime si como en el recurso en análisis, los acusadores no observaron en el momento procesal oportuno la presunta violación al principio que ahora cuestiona, en su caso, ante la negativa de la autoridad jurisdiccional, pudieron haber realizado reserva de apelación en los términos del art. 407 del CPP, al no haber activado los mecanismos procesales para la protección de su derecho a la defensa en su momento, la vulneración de ese presunto defecto, no era atendible en apelación restringida, por lo que, el motivo el motivo deviene en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, de fs. 777 a 779 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, pronuncie en forma inmediata nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque
- Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que
- Por otra parte, como se explicó en el acápite III
- En cuanto al principio de continuidad y su relevancia en el juicio oral, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
