Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que


Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que las audiencias de juicio oral se suspendieron dentro de los parámetros que señala el art. 336 del CPP; es decir, el análisis que efectuó el Tribunal de alzada en lo que corresponde a la suspensión de audiencias del juicio oral, no observó el art. 130 del CPP, que con absoluta claridad señala que a efectos de la suspensión de las audiencias y para computar el plazo máximo de diez días, sólo se debe tomar en cuenta los días hábiles; esto es, de lunes a sábado por disposición de la Ley de Organización Judicial, vigente hasta el 24 de junio de 2010, en la que se aprobó la Ley 025 nueva Ley del Órgano Judicial que establece como días hábiles de lunes a viernes, vigente a partir de enero de 2012, conforme la disposición transitoria segunda de la referida ley; en el caso en análisis, el Tribunal de alzada computó inclusive días domingos, lo que implica que en el cómputo de plazos para la suspensión de las audiencias del juicio oral aplicó erróneamente la norma referida