La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, admitió los recursos, procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los siguientes fundamentos: si bien la suspensión de las audiencias en algunos casos no fue más de diez días calendario, en otros, se suspendió por causales no previstas en el art. 335 del CPP, conforme estableció la jurisprudencia en el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007; asimismo, realizó un análisis detallado del desarrollo del juicio oral, refiriendo fechas desde el inicio del juicio oral, hasta la dictación de la Sentencia, consignando las suspensiones con el cómputo de los respectivos, concluyendo que se rompió el principio de continuidad, suspendiéndose incluso por más de diez días calendario, desarrollándose el juicio en forma discontinua, infringiéndose los arts. 334, 335 y 336 del CPP, verificándose la existencia de defectos absolutos y vicios de la Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del mismo Código
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque
- Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que
- Por otra parte, como se explicó en el acápite III
- En cuanto al principio de continuidad y su relevancia en el juicio oral, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
