Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 42/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ángel Rene Salazar Choque
Delito: Receptación
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 785 a 786 vta. Ángel René Salazar Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, de fs. 777 a 779 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 42/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ángel Rene Salazar Choque
Delito: Receptación
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 785 a 786 vta. Ángel René Salazar Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, de fs. 777 a 779 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque
- Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que
- Por otra parte, como se explicó en el acápite III
- En cuanto al principio de continuidad y su relevancia en el juicio oral, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
