Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
El recurrente luego de hacer mención a los motivos del recurso de apelación restringida que presentaron los acusadores, expresa que el Tribunal de alzada procedió a realizar una revisión de oficio del proceso penal y estableció que se hubiese roto el principio de continuidad al señalarse las audiencias por más de diez días calendario; sin embargo, los querellantes en la celebración del proceso no realizaron ninguna observación ni reclamo del acto defectuoso conforme el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convalidando los actos de la Juez de la causa, al respecto, señala que en materia de nulidades procesales rige el principio de especificidad o de legalidad establecido en el art. 297 del CPP; asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad sin perjuicio, por lo tanto, no pueden hacer valer la nulidad si no han sufrido un gravamen con la infracción; agrega que, no se puede pretender hacer valer una nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita declarar procedente el recurso de casación y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y subsistente la Sentencia apelada, con costas.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs. 797 a 799 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo respecto al motivo denunciado vía flexibilización
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque
- Mediante Auto Supremo 481/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Ahora bien, de la revisión del acta de registro de juicio oral, se advierte que
- Por otra parte, como se explicó en el acápite III
- En cuanto al principio de continuidad y su relevancia en el juicio oral, el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
