Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de


En el recurso en examen, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia, procedió a realizar una revisión de oficio del proceso penal con el argumento de haberse roto el principio de continuidad al suspenderse las audiencias por más de diez días calendario; sin embargo, los querellantes en la celebración del juicio no realizaron ninguna observación ni reclamo del acto defectuoso conforme el art. 407 del CPP, además, no tomó en cuenta que en materia de nulidades procesales rige los principios de especificidad o de legalidad y de trascendencia.

Para la Resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993, en su artículo 15 establecía: Revisión de oficio. “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” (sic)