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    Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
    • a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • El recurrente denuncia la vulneración del art
    • El recurrente solicita que previa admisión de su recurso se emita Auto Supremo en
    • Por Auto Supremo 556/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró admisible por precedente el
    • II.1. De la Sentencia
    • Por memorial que cursa de fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
    • II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
    • Notificado el recurrente con el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011,
    • II.5.Del Auto de Vista 34/2011 (Complementario)
    • En atención al memorial de explicación, complementación y enmienda, la Sala Penal Tercera de la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.2. De los precedentes invocados
    • “Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
    • Respecto al precedente invocad al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
    • III.3. El debido proceso
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Ante la denuncia la vulneración del art
    • Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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