Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por cuyo motivo este Tribunal casacional acudiendo a las facultades de control, al advertir que el Auto de Vista recurrido es contradictorio y que carece de fundamentación y motivación en cuanto al agravio demandado, evidencia la inminente vulneración de los elementos constitutivos del debido proceso, de acuerdo a lo señalado en el acápite III.3., así como los elementos de la incongruencia omisiva desarrollados en el acápite III.4., de la presente Resolución, por lo que corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso; en consecuencia, deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nueva Resolución conforme al entendimiento de la presente resolución y considerando los cambios doctrinales y vigentes respecto al principio de continuidad (AS 640/2014-RRC de 13 de noviembre entre otros).

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Ismael Aranibar Medinacelli, de fs. 303 a 308, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero, de fs. 272 a 277 vta. y su Auto Complementario de fs. 281, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución