El recurrente denuncia la vulneración del art
I.1.1 Del motivo del recurso
El recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la existencia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista recurrido, refiriendo que a pesar de que en su considerando segundo, el Tribunal de alzada sentó como uno de los motivos de apelación la vulneración a los principios de continuidad e inmediación en las audiencias de juicio oral, manifestando que sin que concurran las causales previstas en el art. 335 del CPP, el Juez de la causa hubiese suspendido dichas audiencias; sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista no se estableció ni dispuso nada sobre la problemática planteada, contradiciendo el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004, que si bien no corresponde a los mismos delitos, se pronunció sobre la problemática (falta de fundamentación y vulneración del art. 398 del CPP), concluyendo que al haberse emitido una resolución judicial sin la debida fundamentación a los puntos apelados se generó la vulneración del principio al debido proceso y su derecho a la defensa, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la vulneración del art
- El recurrente solicita que previa admisión de su recurso se emita Auto Supremo en
- Por Auto Supremo 556/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró admisible por precedente el
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011,
- II.5.Del Auto de Vista 34/2011 (Complementario)
- En atención al memorial de explicación, complementación y enmienda, la Sala Penal Tercera de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
- Respecto al precedente invocad al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. El debido proceso
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ante la denuncia la vulneración del art
- Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
