Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por memorial que cursa de fs


Por Sentencia 9/2009 de 5 de septiembre (fs. 217 a 220), la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz, declaró a Mario Ismael Aranibar Medinacelli, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple con agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 357 y 349 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de la multa de cincuenta días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día, costas y el daño civil ocasionado que deberá ser calificado conforme a procedimiento

II.2. De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 227 a 244, el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamento del agravio denunciado en dicha etapa y que es motivo de casación, que:

En el primer motivo de su recurso de apelación restringida denunció vulneración del art. 334 CPP refiriendo que esta norma establece que el juicio oral se debe llevar a cabo, sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, en consecuencia al no haberse cumplido con lo dispuesto en la norma citada se habría vulnerado el principio de continuidad e inmediación, pues en el transcurso del juicio se produjeron suspensiones sin que concurran los motivos establecidos en el art. 335 del CPP, incurriendo la Juez a quo en incumplimiento a lo previsto en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, siendo evidente por tal situación la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc.3) del CPP