Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
Fecha: 12-Oct-2015
III.3. El debido proceso
III.3. El debido proceso
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Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
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a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
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El recurrente denuncia la vulneración del art
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El recurrente solicita que previa admisión de su recurso se emita Auto Supremo en
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Por Auto Supremo 556/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró admisible por precedente el
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II.1. De la Sentencia
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Por memorial que cursa de fs
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
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Notificado el recurrente con el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011,
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II.5.Del Auto de Vista 34/2011 (Complementario)
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En atención al memorial de explicación, complementación y enmienda, la Sala Penal Tercera de la
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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III.2. De los precedentes invocados
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“Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
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Respecto al precedente invocad al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
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III.3. El debido proceso
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.5. Análisis del caso concreto
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Ante la denuncia la vulneración del art
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Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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