a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 9/2009 de 5 de septiembre (fs. 217 a 220), la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz, declaró a Mario Ismael Aranibar Medinacelli, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple con Agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 357 con relación al 349 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de la multa de cincuenta días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día, costas y el daño civil ocasionado que deberá ser calificado conforme a procedimiento.
a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 227 a 244), resuelto por el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011 (fs. 272 a 277 vta.) y su Auto Complementario (fs. 281), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la vulneración del art
- El recurrente solicita que previa admisión de su recurso se emita Auto Supremo en
- Por Auto Supremo 556/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró admisible por precedente el
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011,
- II.5.Del Auto de Vista 34/2011 (Complementario)
- En atención al memorial de explicación, complementación y enmienda, la Sala Penal Tercera de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
- Respecto al precedente invocad al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. El debido proceso
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ante la denuncia la vulneración del art
- Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
