“Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por M.G.C. y otro contra C.M.G.A., por la presunta comisión del delito de Asesinato, Resolución que tiene como antecedente fáctico que el recurrente denuncio que el Auto de Vista impugnado no contempla los puntos apelados, conforme las reglas establecidas en el art. 336 del Procedimiento Civil (CPC), que constituye un vicio de nulidad absoluto e infringen los arts. 407 y 409 del CPP y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:
“Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal. Que el recurso incidental que planteó el padre del procesado con la facultad conferida por el art. 389 inc. 4) del Código Penal, cumplía lo establecido en los arts. 403, 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal, para ser elevado ante el Tribunal de alzada, pero el Tribunal de Sentencia No. 4 de la ciudad de La Paz al no remitir obrados al Tribunal de apelación, vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo su derecho a la defensa, reconocidos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; derechos que competía al Tribunal de alzada restituirlos inmediatamente en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el tercer parágrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que permite al Tribunal de apelación admitir y entrar al fondo de un recurso de apelación restringida, cuando se detecta la existencia de defectos absolutos y vicios de sentencia en el juicio oral, previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal los que no pueden ser convalidados”
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la vulneración del art
- El recurrente solicita que previa admisión de su recurso se emita Auto Supremo en
- Por Auto Supremo 556/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró admisible por precedente el
- II.1. De la Sentencia
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista 3/2010 de 5 de enero de 2011,
- II.5.Del Auto de Vista 34/2011 (Complementario)
- En atención al memorial de explicación, complementación y enmienda, la Sala Penal Tercera de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art
- Respecto al precedente invocad al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. El debido proceso
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ante la denuncia la vulneración del art
- Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
