Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art


Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004, dictado dentro del proceso penal seguido por M.G.C. y otro contra C.M.G.A., por la presunta comisión del delito de Asesinato, Resolución que tiene como antecedente fáctico que el recurrente denuncio que el Auto de Vista impugnado no contempla los puntos apelados, conforme las reglas establecidas en el art. 336 del Procedimiento Civil (CPC), que constituye un vicio de nulidad absoluto e infringen los arts. 407 y 409 del CPP y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Que, el derecho de recurrir se encuentra precisado de manera expresa en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal. Que el recurso incidental que planteó el padre del procesado con la facultad conferida por el art. 389 inc. 4) del Código Penal, cumplía lo establecido en los arts. 403, 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal, para ser elevado ante el Tribunal de alzada, pero el Tribunal de Sentencia No. 4 de la ciudad de La Paz al no remitir obrados al Tribunal de apelación, vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo su derecho a la defensa, reconocidos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; derechos que competía al Tribunal de alzada restituirlos inmediatamente en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el tercer parágrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que permite al Tribunal de apelación admitir y entrar al fondo de un recurso de apelación restringida, cuando se detecta la existencia de defectos absolutos y vicios de sentencia en el juicio oral, previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal los que no pueden ser convalidados”