Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada


Verificada la Resolución recurrida y su complementaria, se establece que efectivamente el Tribunal de alzada no realizó ningún pronunciamiento al respecto pese a la solicitud expresa de explicación, complementación y enmienda efectuada oportunamente por el ahora recurrente, vulnerándose así la previsión del art. 398 del CPP; en consecuencia, resulta acreditada la incongruencia omisiva demandada, generando una franca vulneración del debido proceso, por cuanto las partes dentro de un determinado proceso tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que las determinaciones asumidas deben conllevar una fundamentación de las razones y motivos que han servido para sus conclusiones a fin de que puedan ejercer la respectiva defensa, que adquiere mayor importancia cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por el juez o Tribunal a quo, ya que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, sin que necesariamente esta resolución deba ser extensa, ya que se tendrá por cumplida la fundamentación y motivación, si la respuesta a cada punto apelado contiene las razones y motivos por los que se llegó a una determinada conclusión, lo cual no aconteció en el caso de autos