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    Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación
    • En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal
    • Mediante Auto de Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sentencia 18/2010 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
    • En consideración a la valoración de la prueba testifical y documental incorporada al juicio oral,
    • La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia
    • El Auto de Vista 22/2010 de 01 de noviembre, en cuanto a los aspectos cuestionados
    • Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, admitió el primer
    • III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
    • Continúa fundamentando, que la observación realizada al recurso, conforme a la previsión del artículo 399
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Del contenido del recurso de casación en lo pertinente al motivo admitido, se advierte, que
    • En ese sentido, el Auto de Vista impugnado 22/2010 de 1 de noviembre, en el
    • En su caso, si no obstante la conminatoria la parte recurrente no procede a subsanar
    • Finalmente, en cuanto al precedente contradictorio invocado, al presentar similar situación jurídica al caso analizado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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