La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia
II.2. Del recurso de apelación restringida
La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia de la apelación de la ley, debido a la falta de determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto en el art. 360 inc. 2) con relación al art. 370 inc. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; ii) Fundamentación insuficiente sobre la responsabilidad penal del imputado [de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP]; iii) Valoración defectuosa de la prueba [defecto inserto en el art. 370 incs. 6) con relación al art. 365, ambos del Código adjetivo penal]; iv) Con el epígrafe de “…REGLAS DE DELIBERACION..”, citando el art. 359 inc. 2) en relación con el art. 370 inc. 10), ambos del CPP, expresa argumentos contrastando el contenido de la acusación fiscal con el de la acusación particular; v) Aludiendo al voto de los miembros del Tribunal en la etapa de la deliberación, a cuyo efecto citó el art. 360 inc. 3) del CPP, denunció que en la Sentencia se omitió establecer cuál la valoración sobre la prueba testifical y documental, habiéndose limitado a concluir en la parte resolutiva que existe un voto unánime; vi) Por último, alega vulneración del principio del debido proceso, haciendo mención a que el quantum de la pena, así como la misma condena, atropellaron su derecho constitucional
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación
- En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal
- Mediante Auto de Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 18/2010 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En consideración a la valoración de la prueba testifical y documental incorporada al juicio oral,
- La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia
- El Auto de Vista 22/2010 de 01 de noviembre, en cuanto a los aspectos cuestionados
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, admitió el primer
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- Continúa fundamentando, que la observación realizada al recurso, conforme a la previsión del artículo 399
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación en lo pertinente al motivo admitido, se advierte, que
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado 22/2010 de 1 de noviembre, en el
- En su caso, si no obstante la conminatoria la parte recurrente no procede a subsanar
- Finalmente, en cuanto al precedente contradictorio invocado, al presentar similar situación jurídica al caso analizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
