Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación


I. DEL RECURSO DE CASACION

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2010 de 13 de agosto (fs. 43 a 50), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Abel Aguilar Márquez, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Falsedad Material tipificado por el art. 198 de CP; por otra parte, fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, previo al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 96 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2010 de 1 de noviembre (fs. 110 a 115 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del recurso de casación