Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y

Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y expresa, restringiendo involuntariamente el derecho al recurso judicial efectivo, debe dar aplicación a la previsión del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal y subsanar el acto, renovándolo, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, garantizando así el ejercicio del referido derecho”