En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación y del Auto Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, se tiene como motivo a ser analizado en el fondo, el siguiente:
Alegó que el Auto de Vista impugnado, determinó supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación restringida por incumplimiento de lo previsto por el art. 396 inc. 3) y 408 en relación al 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, una vez radicado el proceso, el Tribunal de alzada debió conminar al apelante subsane las observaciones detectadas, antes de emitir la Resolución correspondiente, de acuerdo al Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio
En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, solicita la admisión del recurso de casación y se pronuncie resolución disponiendo el reenvió del juicio
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación
- En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal
- Mediante Auto de Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 18/2010 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En consideración a la valoración de la prueba testifical y documental incorporada al juicio oral,
- La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia
- El Auto de Vista 22/2010 de 01 de noviembre, en cuanto a los aspectos cuestionados
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, admitió el primer
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- Continúa fundamentando, que la observación realizada al recurso, conforme a la previsión del artículo 399
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación en lo pertinente al motivo admitido, se advierte, que
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado 22/2010 de 1 de noviembre, en el
- En su caso, si no obstante la conminatoria la parte recurrente no procede a subsanar
- Finalmente, en cuanto al precedente contradictorio invocado, al presentar similar situación jurídica al caso analizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
