Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 750/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Oruro 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Abel Aguilar Márquez
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 138 a 141 vta., Abel Aguilar Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 1 de noviembre, de fs. 110 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Víctor Arias Latorre en representación de Freddy Hernán Arias Latorre contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 198 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 750/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Oruro 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Abel Aguilar Márquez
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 138 a 141 vta., Abel Aguilar Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 1 de noviembre, de fs. 110 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Víctor Arias Latorre en representación de Freddy Hernán Arias Latorre contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 198 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Aguilar Márquez formuló recurso de apelación
- En base a los argumentos que expone y una vez remitidos los antecedentes al Tribunal
- Mediante Auto de Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 18/2010 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En consideración a la valoración de la prueba testifical y documental incorporada al juicio oral,
- La parte acusada, a través de memorial de apelación restringida, argumentó, esencialmente, que: i) Inobservancia
- El Auto de Vista 22/2010 de 01 de noviembre, en cuanto a los aspectos cuestionados
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 440/2015-RA-L de 04 de agosto, admitió el primer
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- Continúa fundamentando, que la observación realizada al recurso, conforme a la previsión del artículo 399
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación en lo pertinente al motivo admitido, se advierte, que
- En ese sentido, el Auto de Vista impugnado 22/2010 de 1 de noviembre, en el
- En su caso, si no obstante la conminatoria la parte recurrente no procede a subsanar
- Finalmente, en cuanto al precedente contradictorio invocado, al presentar similar situación jurídica al caso analizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
