Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs
Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs. 57 el Auto de Vista lo contrapone contra el Memorando de despido de fs. 71 al manifestar:
“la juzgadora analizó el memorando de fs. 71 en el que indubitablemente se establece que la Empresa demandada prescinde de los servicios del actor por motivos de reestructuración interna y es así que contra el contenido de este documento que tiene la fe probatoria prevista por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), suscrito por el representante legal de la Empresa, resulta irrelevante lo que dicha representante hubiera podido decir en su confesión provocada…..”(sic)
Lo anterior demuestra por un lado que el Tribunal de Alzada en efecto consideró la declaración de fs. 57, y por otro dicha declaración no logra desvirtuar, ni quitar y mucho menos adicionar elementos en la carta de despido donde manifiesta que la desvinculación laboral se debió a una reestructuración del empleador, por otro lado las literales de fs. 61 a 63 tampoco logran modificar el memorando de despido de fs. 71, consecuentemente no se advierte errada valoración de la prueba en el Auto de Vista
“la juzgadora analizó el memorando de fs. 71 en el que indubitablemente se establece que la Empresa demandada prescinde de los servicios del actor por motivos de reestructuración interna y es así que contra el contenido de este documento que tiene la fe probatoria prevista por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), suscrito por el representante legal de la Empresa, resulta irrelevante lo que dicha representante hubiera podido decir en su confesión provocada…..”(sic)
Lo anterior demuestra por un lado que el Tribunal de Alzada en efecto consideró la declaración de fs. 57, y por otro dicha declaración no logra desvirtuar, ni quitar y mucho menos adicionar elementos en la carta de despido donde manifiesta que la desvinculación laboral se debió a una reestructuración del empleador, por otro lado las literales de fs. 61 a 63 tampoco logran modificar el memorando de despido de fs. 71, consecuentemente no se advierte errada valoración de la prueba en el Auto de Vista
- Demandado: Empresa FIJAN CONST. Ltda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia María Janco Fernández en representación de la
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista
- II
- Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs
- Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma
- En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante
- Respecto a la inexistencia del contrato laboral que demuestre la fecha exacta de ingreso
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
