Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma
Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma haber sido contratado en mayo de 2008 y cita las literales de 64 y 65, sin embargo las documentales de fs. 61 y 63, son de 23 de abril y 17 de abril respectivamente, lo que advierte que dicho mes el actor ya se encontraba trabajando, consecuentemente no resulta errada la conclusión a la que arribo la Resolución Impugnada, aunque tomó en cuenta la literal de fs. 28
- Demandado: Empresa FIJAN CONST. Ltda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia María Janco Fernández en representación de la
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista
- II
- Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs
- Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma
- En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante
- Respecto a la inexistencia del contrato laboral que demuestre la fecha exacta de ingreso
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
