En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante
En relación a no ser correcto el razonamiento del Auto de Vista en sentido que “Las inasistencias del actor a su fuente de trabajo no fueron el motivo de su despido, entendiéndose que con los memorandos de llamadas de atención de fs. 61 a 63 este asunto quedó zanjado”, cabe señalar que si bien es cierto a fs. 61 existe una llamada de atención al demandante, empero, la causa que lo originó no fue inserta en el memorando de despido de fs. 71, sino como ya se dijo la reestructuración, lo que llevo a concluir correctamente al Tribunal de apelación, que las llamadas de atención en nada incidieron respecto a la desvinculación laboral, por lo que dicho razonamiento no transgrede en nada los preceptos contenidos en los art. 16.c) d) e) f) y h) de la LGT y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; más cuando, entendiendo que el parágrafo III del art. 49 de la CPE, “prohíbe el despido injustificado”; conlleva a afirmar que el acto de despido se somete a la existencia de una causa de despido que debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes; siendo que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismos hayan sido probados, con el fin de garantizar al trabajador la oportunidad de asumir defensa de los hechos que se le atribuyen, y por otro lado impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido y eludir el pago de beneficios sociales.
En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante y perjuicio ocasionado en la Empresa, cabe manifestar que dicho punto no fue considerado por el Tribunal de alzada, lo que imposibilita ser tratado en esta sede casatoria, máxime si durante la tramitación de la causa no existe prueba que demuestre perjuicio o daño ocasionado a la Empresa demandada
En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante y perjuicio ocasionado en la Empresa, cabe manifestar que dicho punto no fue considerado por el Tribunal de alzada, lo que imposibilita ser tratado en esta sede casatoria, máxime si durante la tramitación de la causa no existe prueba que demuestre perjuicio o daño ocasionado a la Empresa demandada
- Demandado: Empresa FIJAN CONST. Ltda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia María Janco Fernández en representación de la
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista
- II
- Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs
- Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma
- En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante
- Respecto a la inexistencia del contrato laboral que demuestre la fecha exacta de ingreso
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
