II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1. El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba y no tomo en cuenta la declaración de confesión de fs. 57 en relación con las documentales de fs. 61 a 65 que, demuestran la verdadera razón de desvinculación laboral y la auténtica fecha de ingreso al trabajo, asimismo que el actor incurrió en faltas consecutivas al trabajo lo que ocasiono un perjuicio al ahora recurrente, siendo en todo caso su despido justificado, por otro lado acusa que no existe contrato de trabajo que evidencie la fecha exacta del ingreso del trabajador a la Empresa
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1. El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en errada valoración de la prueba y no tomo en cuenta la declaración de confesión de fs. 57 en relación con las documentales de fs. 61 a 65 que, demuestran la verdadera razón de desvinculación laboral y la auténtica fecha de ingreso al trabajo, asimismo que el actor incurrió en faltas consecutivas al trabajo lo que ocasiono un perjuicio al ahora recurrente, siendo en todo caso su despido justificado, por otro lado acusa que no existe contrato de trabajo que evidencie la fecha exacta del ingreso del trabajador a la Empresa
- Demandado: Empresa FIJAN CONST. Ltda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia María Janco Fernández en representación de la
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista
- II
- Con relación a la confesión provocada cuya acta cursa en fs
- Con respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa, el recurrente afirma
- En lo que concierne a la supuesta irresponsabilidad en la que hubiera incurrido el demandante
- Respecto a la inexistencia del contrato laboral que demuestre la fecha exacta de ingreso
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
