Auto Supremo AS/0752/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista

I.2 Motivos del recurso de casación
En noticia del precitado Auto de Vista Claudia María Janco Fernández, interpone recurso de casación, a través del memorial corriente de fs. 115 a 116 vta., en el que previa reseña de antecedentes procesales, plantea como motivos de análisis lo siguiente:
1) El Auto de Vista impugnado, realizó un análisis superficial de las pruebas, no consideró la declaración de confesión provocada de fs. 57, por la cual se señaló que la asistencia del demandante al trabajo fue irregular siendo el verdadero motivo de su desvinculación laboral, declaración que se encuentra relacionada con las literales de fs. 61 a 63. Asimismo, la fecha de ingreso a trabajar fue en mayo de 2008 conforme lo acreditan mediante las planillas de asistencia de fs. 64 y 65.
2) Refiere no ser correcto el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada respecto a que, quedó zanjado el “acápite relacionado a las continuas faltas” (sic) cuando los recibos de los pasajes acreditan las continuas faltas en las que incurrió el trabajador conforme lo previene el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) donde inclusive no asistió durante 9 días continuos, aspecto confirmado por las llamadas de atención habiéndose transgredido en todo caso lo dispuesto por el art. 16 en sus incs. c), d), e), f) y h) de la LGT y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, suponiendo en todo caso la renuncia tácita del actor, en consecuencia no corresponde otorgarle ningún beneficio, mucho menos el desahucio.
3) Por otro lado denuncia que la irresponsabilidad del actor -demostrada por fs. 62 y 63- desencadenó en perjuicio para el demandado pues por las cartas de 17 de abril de 2008 y 20 de mayo de 2008 la empresa CIABOL requirió al señor Montaño la presentación de informes, continua señalando que dichos extremos no fueron tomados en cuenta, lo que constituye una transgresión a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), SC Nº 78/2004 de 20 de julio y 151 del CPT,
4) Arguye que no existe contrato que demuestre la fecha exacta de ingreso del actor a su fuente laboral lo que constituye una falta a lo dispuesto por el art. 13, 22 de la LGT y 452 del Código Civil (CC) respecto a la eficacia del contrato, cita además la SC Nº 626/2001 de 22 de junio respecto a los derechos y obligaciones de las personas, concluyendo que los tribunales de instancia no consideraron la prueba documental referida, porque al actor no le corresponde el pago de beneficios sociales mucho menos del desahucio y que no se aplicó lo dispuesto por el art. 155 del CPT, citando asimismo el AS Nº 152/2002 de Sala Civil referido a la corrección del proceder respecto a tribunales inferiores.
II.2 Petitorio
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare infundado el Auto de Vista y revoque la Sentencia en todas sus partes