Alega, violación de los arts
Alega, violación de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP que se constituyen en defectos absolutos, haciendo referencia a que en la emisión del Auto de Vista recurrido se evidencia la falta de motivación, pues en uno solo de sus considerandos (séptimo), se efectuó un breve análisis de los argumentos apelados; que sin embargo, se observa un análisis incompleto ya que no habría verificado el contenido íntegro del documento que posibilitó que el Ministerio Público hubiese retirado la acusación formal y en consecuencia se emita la Sentencia absolutoria en su favor. Continua señalando que, el argumento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad presuntamente que por “la ausencia de su abogada (querellante) en la suscripción del memorial de desistimiento, resultaba una situación irregular que oportunamente fue denuncia por la querellante”, es efecto de una incompleta revisión de dicho documento ya que si se observa en su integridad se podría concluir que la señora Luz Marina Paz Sossa de manera expresa señalo “…Y AL HABER TENIDO UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA POR PARTE DE MI ABOGADA PATROCINANTE DE LA CAUSA” (sic), demuestra que tanto la querellante como su abogada tenían pleno conocimiento del documento a suscribirse; pero, además se señaló también que “DE MI LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD SIN QUE MEDIE DOLO, PRESIÓN, VIOLENCIA Y NINGÚN VICIO QUE INVALIDE MI CONSENTIMIENTO DESISTO DE LA ACCIÓN PENAL CIVIL A FAVOR DEL DENUNCIADO QUERELLADO PEDRO FABRICIO LÓPEZ EID…” (sic), afirmación que acredita su libre voluntad
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
