Auto Supremo AS/0761/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Alega, violación de los arts


Alega, violación de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP que se constituyen en defectos absolutos, haciendo referencia a que en la emisión del Auto de Vista recurrido se evidencia la falta de motivación, pues en uno solo de sus considerandos (séptimo), se efectuó un breve análisis de los argumentos apelados; que sin embargo, se observa un análisis incompleto ya que no habría verificado el contenido íntegro del documento que posibilitó que el Ministerio Público hubiese retirado la acusación formal y en consecuencia se emita la Sentencia absolutoria en su favor. Continua señalando que, el argumento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad presuntamente que por “la ausencia de su abogada (querellante) en la suscripción del memorial de desistimiento, resultaba una situación irregular que oportunamente fue denuncia por la querellante”, es efecto de una incompleta revisión de dicho documento ya que si se observa en su integridad se podría concluir que la señora Luz Marina Paz Sossa de manera expresa señalo “…Y AL HABER TENIDO UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA POR PARTE DE MI ABOGADA PATROCINANTE DE LA CAUSA” (sic), demuestra que tanto la querellante como su abogada tenían pleno conocimiento del documento a suscribirse; pero, además se señaló también que “DE MI LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD SIN QUE MEDIE DOLO, PRESIÓN, VIOLENCIA Y NINGÚN VICIO QUE INVALIDE MI CONSENTIMIENTO DESISTO DE LA ACCIÓN PENAL CIVIL A FAVOR DEL DENUNCIADO QUERELLADO PEDRO FABRICIO LÓPEZ EID…” (sic), afirmación que acredita su libre voluntad