Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a) Violación a las garantías de la víctima, previstos en el art. 11 del CPP y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por haber dictado Sentencia absolutoria a favor del acusado Pedro Fabricio López Eid, sin notificarle con la actuación fiscal (retiro de la acusación); y, b) Vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad de las partes, conforme establecen los arts. 77, 79 y 134 del CPP y arts. 115 y 120 de la CPE, señalando que debía continuarse con la tramitación del proceso en base a la acusación particular. Solicitando en definitiva que sea admitido el recurso y se anule la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
