Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 761/2015-RRC-L
Sucre, 12 octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 57/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pedro Fabricio López Eid
Delito: Lesiones graves y leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs. 287 a 289 vta., Pedro Fabricio López Eid, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 219/2010 de 22 de noviembre, de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luz Marina Paz Sossa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 761/2015-RRC-L
Sucre, 12 octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 57/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pedro Fabricio López Eid
Delito: Lesiones graves y leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs. 287 a 289 vta., Pedro Fabricio López Eid, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 219/2010 de 22 de noviembre, de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luz Marina Paz Sossa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
