b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2010 de 17 de julio (fs. 239 a 240), el Tribunal de Sentencia de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Pedro Fabricio López Eid, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 el CP, ordenando en consecuencia la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubiere establecido contra el imputado, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 250), resuelto por Auto de Vista 219/2010 de 22 de noviembre (fs. 265 a 267 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación planteada; consiguientemente, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 216 inclusive
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
