Auto Supremo AS/0761/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de


Con los argumentos que anteceden, el Tribunal de alzada, anuló obrados hasta fs. 216 inclusive.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Este Tribunal, admitió el presente recurso vía flexibilización, abriendo su competencia a fin de verificar, la posible falta de fundamentación e incongruencia por pronunciamiento ultra petita del Auto de Vista y consiguiente vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, correspondiendo resolver la problemática planteada.

III.1. Los derechos de la víctima en un Estado Constitucional de Derecho
El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (SCP 0112/2012)