Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C- 277/98, emitió el siguiente discernimiento: “Los derechos de las víctimas del proceso penal y, en particular a la indemnización de perjuicios, no son sólo una manifestación de los derechos de justicia e igualdad sino que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado. "(…)
Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces -el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado ya que, como se ha explicado, los derechos de los sujetos procesales constituyen valores y principios reconocidos por la Constitución Política”
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
